domingo, 31 de marzo de 2013

REGULACIÓN DE PRECIOS DE LOS MEDICAMENTOS


La experiencia internacional en la regulación de precios de los medicamentos ha distinguido hasta ahora dos grupos de sistemas tradicionales de regulación: los sistemas de control de beneficios y los de fijación de precios individuales. La aplicación de precios casi libres únicamente se contempla en unos pocos países, entre los que destacan mercados farmacéuticos importantes como los de Estados Unidos, Alemania y Dinamarca.

Los criterios empleados para la fijación de los precios individuales de los medicamentos en cada país que opta por este tipo de sistema son diversos: el valor terapéutico de los nuevos productos, el coste de producción y distribución, el coste de tratamientos comparables, la aportación del productor a la economía nacional, el precio observado en otros países, etc.

Durante la última década se ha producido un progresivo abandono en la práctica de la regulación de precios basada en el coste. Desde el punto de vista de la teoría la explicación de esta tendencia es la observación de que no parece que pueda existir ninguna forma objetiva de establecer el “verdadero” precio de un producto farmacéutico sobre la base del coste medio. Esta imposibilidad procede de la importante presencia de costes compartidos en la producción de medicamentos (costes de capital, gastos generales, investigación y desarrollo, gastos de promoción) y del hecho de que el coste medio depende del nivel de ventas a causa de la importancia de los costes fijos.

La financiación óptima de los costes fijos y hundidos que representa la I+D no requiere imponer precios uniformes en todos los mercados, sino que más bien resulta aconsejable la diferenciación o discriminación de precios para maximizar el bienestar. La fijación de precios óptimos en presencia de importantes costes fijos requiere aplicar precios que incluyan una aportación a la financiación de los costes fijos (por encima del coste marginal) inversamente relacionada con la sensibilidad de los consumidores ante cambios en los precios (elasticidad de la demanda). Este es el que se conoce como criterio de Ramsey (o Ramsey-Boiteux) sobre precios óptimos en presencia de elevados costes fijos. De acuerdo con este criterio la aplicación de precios uniformes en el ámbito internacional no es la solución más eficiente. Las pérdidas de bienestar atribuibles a la necesaria financiación de los costes fijos mediante precios al consumidor se minimiza aplicando precios más elevados cuando la demanda es más inelástica (menos sensible a los precios), y viceversa (Danzon, 2005).

La discriminación de precios se produce cuando una empresa, generalmente monopolista, maximiza sus beneficios aprovechándose de las diferencias en la elasticidad de la demanda entre consumidores, y haciendo pagar a cada uno según su disposición a ello. Los consumidores con una elasticidad-precio más baja continúan comprando el producto, aunque el precio sea más elevado, así la empresa les hará pagar precios más altos que a los consumidores de elevada elasticidad-precio. El criterio de Ramsey (o de Ramsey-Boiteaux) corresponde a un objetivo diferente, el de maximizar el excedente del consumidor bajo el supuesto de que el productor consigue un determinado nivel de beneficio. En el caso del sector biofarmacéutico este beneficio podría ser el necesario para recuperar los costes fijos de la I+D. Danzon y Towse (2003) y Danzon (2005) proponen una combinación de discriminación de precios y precios de Ramsey como criterio de fijación de precios internacional, ya que así se podría maximizar el bienestar social (eficiencia económica) de forma incluso compatible con la equidad.

Existen dudas sobre la idoneidad del criterio de Ramsey para fijar precios internacionales de los medicamentos. En primer lugar, este criterio no implica que los precios siempre deban ser bajos en países de renta baja (precios bajos cuando la sensibilidad al precio es elevada), ya que hay casos en los que la sensibilidad al precio puede ser elevada también en países de renta alta. Y, en segundo lugar, aplicando la regla de la elasticidad inversa de Ramsey se obtendría la paradoja de que se deberían aplicar precios más elevados para los medicamentos más necesarios y esenciales (a mayor necesidad, menor sensibilidad al precio) y precios más bajos para los menos necesarios (Schweitzer y Comanor, 2011).

Una justificación alternativa de la diferenciación o discriminación de los precios internacionales de los medicamentos se puede encontrar en la aplicación a los medicamentos del modelo de precios de demanda o carga máxima (peak load pricing), tal como han sugerido Schweitzer y Comanor (2011). Las empresas biofarmacéuticas necesitan recuperar el coste de la I+D para el desarrollo de productos para los países desarrollados y de mayor renta, pero no soportan un gasto adicional en costes fijos de I+D para vender el mismo producto en países menos desarrollados. Entonces, la solución óptima que maximiza el bienestar es que sean los usuarios de la hora punta o carga máxima (consumidores de los países desarrollados) los que paguen los costes fijos de la I+D, mientras que los consumidores de los países pobres paguen solo los costes marginales de producción y distribución en sus mercados.

La implicación de la teoría económica para la regulación de precios en este caso es clara: las políticas que tienden a forzar la convergencia de precios internacionales (regulación de precios basada en las comparaciones entre países o las importaciones paralelas) es probable que reduzcan el bienestar a largo plazo. El nivel de I+D que se puede financiar sería menor con precios uniformes que con una discriminación de precios que haga pagar una parte elevada o la totalidad de la I+D a los consumidores de países de renta más alta.


Regulación de la tasa de beneficio

La regulación de la tasa de beneficio (RORR) ha sido solo explícitamente adoptada en el Reino Unido para los productos vendidos al National Health Service (NHS) (con exclusión de los genéricos), si bien debe ser sustituida por un sistema de precios basado en el valor a partir de 2014. El sistema utilizado en el Reino Unido durante muchos años se aplica para el conjunto de la empresa farmacéutica, no para el precio de cada producto, que se puede establecer de forma libre dentro de los márgenes implantados por el sistema de regulación.

El sistema de regulación de la tasa de beneficio aplicado en el Reino Unido (Pharmaceutical Price Regulation Scheme [PPRS]) desde los años sesenta limita la tasa de retorno sobre el capital empleado por los laboratorios en la producción de medicamentos administrados a la población por oficinas de farmacia bajo prescripción de los médicos del NHS, excluyendo desde 1986 a los genéricos. El cálculo de los costes justificados se basa en dos componentes: 1) costes directamente asignados a las ventas al NHS, con límites a la proporción de los gastos de promoción y de I+D; y 2) imputación de costes comunes, que comprende los costes generales y administrativos y los costes de capital asignados a las ventas al NHS. La evaluación del sistema británico de regulación sobre los precios sugiere que: a) ha tenido poca eficacia con relación al objetivo de influir en la formación de precios de los medicamentos; b) ha facilitado el aumento de precios en los mercados menos sujetos a competencia, y la expansión de las empresas hacia submercados competitivos sujetos a regulación; y c) ha sido útil como política de fomento de las empresas farmacéuticas radicadas en el Reino Unido en los mercados internacionales.

Este sistema aplicado durante muchos años en el Reino Unido adolece de algunos problemas conocidos que pueden ocasionar problemas de ineficiencia importantes. Uno de los más conocidos es que se puede incentivar el gasto innecesario (se remunera la ineficiencia) y que puede conducir a una inversión excesiva (reducción de los incentivos a que toda la inversión en I+D sea realmente productiva). Sin embargo, no se ha constatado en el Reino Unido un sesgo a favor de la inversión en capital comparada con el factor trabajo (Danzon y Percy, 2000), aunque la tasa de crecimiento de todos los recursos ha sido más elevada que en Francia e Italia.

La revisión de este sistema de regulación de precios de la industria del Reino Unido realizada por la Office of Fair Trading (2007) señaló que había sido poco útil para incentivar la inversión eficiente en I+D, puesto que se recompensaba de la misma forma la inversión, tanto si conducía a innovaciones más importantes como si estas aportaban una escasa mejora terapéutica. Esta evaluación condujo a recomendar la sustitución del sistema de regulación de la tasa de beneficio por un sistema de precios basado en el valor de las innovaciones.

No hay comentarios:

Publicar un comentario