viernes, 11 de mayo de 2012

REFORMAS (6): DESFINANCIAR MEDICAMENTOS CON PRUDENCIA


Sexta de DIEZ notas a propósito del Real-Decreto ley 16/2012 de medidas urgentes para el Sistema Nacional de Salud




Quizás es usted de los que aún piensan que no paga nada o muy poco por los medicamentos. Probablemente sólo se acuerde de cuando acude a la farmacia a buscar fármacos que necesitan de una prescripción médica y que el sistema sanitario público le subsidia en su totalidad si es pensionista o en un 60% o 90% si no lo es. Pero hay muchos otros medicamentos que se venden en la farmacia que se pueden comprar sin receta médica y que usted seguramente ha utilizado en alguna ocasión.
Son ya bastantes los países europeos que en la última década han dejado de financiar algunos medicamentos para síntomas menores y los han pasado a venta sin receta con precio libre. A esto se le llama desfinanciar medicamentos. La desfinanciación se asocia a una reducción del gasto para el sistema sanitario público gracias al descenso en el consumo de medicamentos cubiertos y a un menor número de visitas médicas, aunque también puede suponer riesgos potenciales.
La desfinanciación puede tener lógica clínica cuando se trata de fármacos de baja o nula efectividad indicados para síntomas menores. La lógica económica no es siempre clara si lo que se pretende es reducir el gasto público en medicamentos. Que se reduzcan las prescripciones de estos medicamentos no es nada extraño, pues médico y pacientes saben que ahora son más caros para ellos ya que ha desaparecido el subsidio del seguro. Pero muchos pacientes siguen acudiendo a la consulta del médico en busca de tratamiento y esperan que les prescriba algo que esté cubierto y que no sea tan caro como el precio completo de medicamentos que tomaba antes. La lógica económica lleva a pensar que el médico, con mayor o menor presión del paciente, tratará de prescribir un sustituto que no haya sido excluido o suprimido de la lista de los que reciben subsidio del seguro.
Una segunda línea de avance de la reforma iniciada con el RDL 16/2012 de abril establece los criterios de financiación selectiva de los medicamentos, los que se incluyen o no se incluyen dentro de la financiación pública.  El Real-Decreto ley aporta cambios en los criterios para decidir la inclusión así como criterios para decidir la exclusión de medicamentos actualmente financiados. Conviene aquí recordar que cuando el medicamento resulta necesario para el paciente, una exclusión supone algo equivalente a un copago del cien por cien del precio.
La propuesta de exclusión de medicamentos actualmente seleccionados parece ir dirigida básicamente a aquellos que están indicados para síntomas menores, aunque es ampliable también a los que se pueden prescribir sin receta, a pesar de que estos pueden estar indicados para tratamientos agudos o crónicos no menores. Según como se aplique el alcance de la desfinanciación puede llevar lo que es una buena medida a acercarse a un copago del 100% del precio para los pacientes. Los 500 millones de ahorro atribuido a esta medida parecen excesivos, si bien está por ver el alcance de la lista negativa y las medidas de gestión a fin de evitar la sustitución por alternativas financiadas y más caras.
Para tomar decisiones de inclusión/exclusión en la cobertura pública quizás sería buen criterio valorar también la evidencia sobre eficacia y coste-efectividad, además de considerar el carácter menor de los síntomas, así como identificar los incentivos más adecuados para favorecer el autocuidado.
Hay varias lecciones aprendidas en otros países de nuestro entorno en momentos recientes. No podemos permitirnos desestimar sus experiencias. El efecto de la desfinanciación de medicamentos sobre el gasto farmacéutico en Turquía permitió una reducción notable en el gasto anual en los medicamentos desfinanciados. Pero, por el contrario, el gasto en las alternativas potenciales aumentó de forma muy destacada después de la intervención.
En Francia desde el año 2006 se han venido desfinanciando medicamentos de baja o nula eficacia para síntomas menores como los mucolíticos y expectorantes. El número de visitas a pacientes con problemas respiratorios agudos a los que se prescribía un mucolítico o expectorante antes de la intervención cayó a menos de la mitad. Sin embargo, simultáneamente, se produjo un aumento en la tasa de prescripciones de supresores de la tos y de otros broncodilatadores todavía financiados.
Desfinanciar algunos grupos completos de fármacos para síntomas menores debe ser una medida integrada en un programa de promoción de la educación para el autocuidado del paciente. El papel del prescriptor y de la gestión sanitaria es clave para ello así como para evitar que la sustitución convierta una buena idea en un resultado incierto.
Tampoco se puede pasar por alto que el paso a fármaco a venta libre sin receta se acompaña generalmente de libertad de precios por lo que el precio de los medicamentos desfinanciados, si se continúan consumiendo, puede aumentar de forma muy considerable y suponer un notable aumento del gasto para el paciente. Este es el caso observado en Francia, con un aumento medio del precio de 43% después de la desfinanciación. El control administrativo de precios previsto en la reforma española parece destinado a tratar de prevenir un aumento excesivo del precio, que pasa a ser libre, como sucedió en Francia.

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